Diferencia entre aumento de capital y aportaciones para futuros aumentos
En la práctica es común que los accionistas financien a la compañía a través de partidas a las que denominan aportaciones para futuros aumentos de capital; no obstante, dichas aportaciones jurídicamente no tienen la naturaleza de capital.
Y es que de los dispositivos 178, 182 y 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puede advertirse que estas partidas no están reguladas por la legislación, toda vez que solo se contempla la existencia del aumento del capital social como consecuencia de la emisión de acciones suscritas y pagadas.
Así, una aportación para futuros aumentos de capital debe entenderse como la entrega anticipada de recursos por parte de los socios, que lleva implícito el compromiso de que en un futuro se aplicarán al capital social, y que, por tanto, no estará permitida su devolución hasta que acontezca este hecho.
En otras palabras, esta clase de aportaciones solo formarán parte del capital, cuando exista una resolución de la asamblea que acuerde que esas partidas se aumentan al capital fijo o variable de la entidad. En consecuencia, en tanto las aportaciones para futuros aumentos no se capitalicen, los socios no podrán recibir acciones ni dividendos por estos recursos.
Ahora bien, desde el ámbito contable, las Normas de Información Financiera (NIF) C-11, clasifican al capital contable en: capital contribuido y capital ganado. Dentro del capital contribuido se encuentran:
aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad
primas en emisión de acciones, y
aportaciones para futuros aumentos de capital
Sobre estas últimas aportaciones, el párrafo 42.4, señala lo siguiente:
En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, estas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:
a. debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización;
b. se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad;
c. no deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y
d. como no tendrían carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.
De todo lo anterior, se puede concluir que las aportaciones para futuros aumentos de capital, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, forman parte del capital contable, pero no del capital social, hasta en tanto así se determine por la asamblea y se emitan las acciones correspondientes.