Nuevas obligaciones sobre beneficiarios controladores
Entre las obligaciones a cumplir, una de las más importantes es la de llevar contabilidad que en términos del numeral 28, fracción I del CFF está integrada por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Como parte de las reformas fiscales de 2022, se efectuaron diversas modificaciones al CFF para introducir nuevas obligaciones relativas a la información que se debe conservar y entregar a la autoridad sobre los beneficiarios controladores.
De acuerdo con estas reformas, las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes en cualquier figura jurídica, están obligadas a mantener, como parte de su contabilidad, la información de sus beneficiarios controladores.
Se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades. Por ejemplo, cuando, por medio de la titularidad de valores o contratos, pueden:
imponer decisiones en la asamblea de accionistas
ejercer el voto de más de 15 % del capital
decidir directa o indirectamente sobre la administración de la empresa o figura jurídica
El argumento para incorporar las nuevas medidas se basa en los compromisos que ha suscrito nuestro país como parte de los tratados internacionales relacionados con el intercambio de información automática. Estos establecen la obligación de mantener información como parte de la contabilidad de los contribuyentes y en caso de incumplimiento existen sanciones muy elevadas.
Asimismo, deben proporcionarse los datos en comento a las autoridades fiscales, quienes los podrán compartir con autoridades extranjeras al amparo de un tratado internacional para el intercambio de información. En el supuesto de que la autoridad mexicana requiera los documentos, deberán entregarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación.
En adición, los notarios, corredores y cualquier persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den origen a la constitución de personas morales deberán obtener información que permita identificar a los beneficiarios controladores. De igual forma, los integrantes del sistema financiero deberán identificar a los beneficiarios de las cuentas que manejan.
Por el detalle de la información que se requiere a través de reglas generales, es de esperarse que se sufran contratiempos en los procesos que se llevan a cabo ante fedatarios públicos. Además, se menciona que los diferentes órganos de gobierno celebrarán convenios para ayudar a corroborar la exactitud de los datos que sean proporcionados. Mediante reglas de carácter general, se amplían las obligaciones para establecer que se deberá verificar la información, indicando los porcentajes de participación, incluyendo aquella relacionada con la cadena de titularidad (tenencia indirecta).
Cuando el beneficiario controlador lo sea, no por tenencia directa sino por control, se deberá identificar y validar la cadena de control. En el escenario de que no se pueda identificar a un beneficiario, se considerará como tal al administrador único de la sociedad o, en su caso, a cada miembro del consejo de administración.
Los obligados a mantener los datos requerirán al beneficiario controlador información personal detallada de su participación y, en el supuesto de aplicar, de la cadena de titularidad y control; si existen cambios sobre la documentación, la información deberá actualizarse dentro de los 15 días naturales siguientes, al cambio.
En relación con estas nuevas obligaciones, se establece una multa de entre 1,500,000 y 2,000,000 de pesos por cada beneficiario controlador por el que no se conserve o entregue la información debida. Asimismo, se aplicará una sanción de entre 800,000 y 1,000,000 de pesos por no actualizar los datos, y de entre 500,000 y 800,000 pesos por presentarlos con errores o faltantes.
Ante tales disposiciones y, considerando las sanciones aplicables, es sumamente relevante establecer los mecanismos de control adecuados, ya que además, es necesario verificar que la información proporcionada a las autoridades es correcta.