Mutuo o préstamo con garantía, ¿debe protocolizarse?
Si bien el Código de Comercio y el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), no establecen ninguna formalidad para celebrar los contratos de préstamo mercantil o mutuo, al llevar incorporados una garantía, es necesaria su protocolización.
De tratarse de la hipoteca, los artículos 2317, 2320 y 2917 del CCDF, señalan que esta deberá constar en escritura pública. Además, en términos del precepto 3011 del mismo código, cualquier gravamen o limitación para que surtan efectos contra tercero, deberán constar en el folio del inmueble sobre los que recaigan; por tanto, también deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
En el caso de la prenda, al recaer sobre bienes muebles, deberá constar por escrito, y si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante, como se desprende del numeral 2860 del CCDF; sin embargo, esta no surtirá efectos contra terceros si no existe certeza de la fecha.
En este sentido, la jurisprudencia de rubro: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO, con registro digital: 192662, contempla que la fecha cierta de un documento se obtiene a partir de:
el día en que se inscriba en un registro público
la fecha en que se celebra ante fedatario, o
a la muerte de cualquiera de los firmantes
En conclusión, cuando el contrato de préstamo o mutuo este garantizado con prenda o hipoteca, sí