¿Sociedad sin accionistas?
Conforme al artículo 229, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), es una causa de disolución que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece (dos accionistas), o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
En consecuencia, la única opción para que la sociedad continúe será que las acciones de los occisos se adjudiquen a sus herederos legítimos o designados en el testamento.
En dicho supuesto, deberá celebrarse una asamblea ordinaria en términos de los preceptos 181, 183, 187, 188, 189 y 194 de la LGSM, en la que se haga constar el cambio de accionistas, la emisión de nuevos títulos y su registro en el libro de accionistas y en portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).